miércoles, 29 de abril de 2015

30 de abril

a Ley 19.000 declara el 30 de abril de cada año como feriado no laborable pago, para todos los trabajadores rurales.
El carácter de no laborable por un lado, implica que en dicho día existe en principio una prohibición general de trabajar, es decir que se trata de un día de descanso obligatorio.
Si perjuicio de lo anterior, en aquellos procesos productivos que no admitan interrupción, el empleador tiene la potestad de determinar si se trabaja o no en este día.
Por su parte, la declaración de este día como feriado pago, implica que en caso de no trabajar el empleado deberá percibir su remuneración como si efectivamente hubiere trabajado, y en el caso de que sea convocado y trabaje durante el día feriado deberá percibir el doble de su remuneración diaria habitual. En caso de que el trabajador concurra a trabajar y realice horas extras, las mismas se remunerarán con un 150% de recargo sobre el valor de la hora simple en día hábil.
III. Disposiciones complementarias
Adicionalmente la Ley establece que durante dicho día el Poder Ejecutivo deberá organizar y promover actividades destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en el país. Cabe agregar que hasta el momento esta disposición no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo.


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