El carácter de no laborable por un lado,
implica que en dicho día existe en principio una prohibición general de
trabajar, es decir que se trata de un día de descanso obligatorio.
Si perjuicio de lo anterior, en aquellos
procesos productivos que no admitan interrupción, el empleador tiene la
potestad de determinar si se trabaja o no en este día.
Por su parte, la declaración de este día
como feriado pago, implica que en caso de no trabajar el empleado deberá
percibir su remuneración como si efectivamente hubiere trabajado, y en
el caso de que sea convocado y trabaje durante el día feriado deberá
percibir el doble de su remuneración diaria habitual. En caso de que el
trabajador concurra a trabajar y realice horas extras, las mismas se
remunerarán con un 150% de recargo sobre el valor de la hora simple en
día hábil.
III. Disposiciones complementarias
Adicionalmente la Ley establece que durante
dicho día el Poder Ejecutivo deberá organizar y promover actividades
destinadas a difundir la importancia de la labor del trabajador rural en
el país. Cabe agregar que hasta el momento esta disposición no ha sido
reglamentada por el Poder Ejecutivo.
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